Facebook Twitter Instagram Soundcloud Youtube Email Enlace
  • jueves 05 de diciembre del 2024

Bolsas de plástico costarán S/ 0.10 de forma obligatoria a partir del 1 de agosto

Todos los establecimientos deben cobrar por cada bolsa, en el marco del cumplimiento de la Ley N°30884

31 de julio del 2019

Foto: Cortesía

A partir del primero de agosto, entra en vigor el impuesto al consumo de bolsa de plástico promulgada en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, publicada el 19 de diciembre del 2018 en el diario oficial El Peruano. 

La ley de plástico fue establecida con la finalidad de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. 

Asimismo, indica que el impuesto al consumo de las bolsas de plástico con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se origina en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico. La cuantía del impuesto al consumo de las bolsas de plástico es gradual y se aplica por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0.10 en el 2019, S/ 0.20 en el 2020, S/ 0.30 en el 2021, S/ 0.40 en el 2022 y S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes. 

Mediante la resolución N°150 – 2019, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) dispuso que el importe deberá ser consignado en los comprobantes de pago, ya sean boletas de ventas o facturas electrónicas con las siglas ICBPER. Además, será obligatorio incluirlo en las facturas, boletas de venta y tickets emitidos por máquinas registradoras.

Sobre esta iniciativa, la ministra del Ambiente, Abog. Lucía Ruiz Ostoic, señaló: “Somos el primer país en la Alianza del Pacífico que elimina, prohíbe el uso de bolsas de un solo uso, además del tecnopor y las cañitas. Los demás países prohibieron las bolsas de plástico, pero no ampliaron al tecnopor y la cañita”. 

Dato: En el Perú se generan a diario alrededor de 23 mil toneladas de residuos sólidos, de los cuales el 10% está compuesto por plásticos, y más de la mitad de ellos no son reutilizables.

 

Cargador Cargando...
Logotipo de EAD ¿Tarda demasiado?

Recargar Recargar el documento
| Abrir Abrir en una nueva pestaña

Descargar

 

 


Opiniones / Comentarios de otras personas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierda las últimas noticias

Registrate con una cuenta gratuita y recibiras toda la noticia sobre sus temas favoritos.

Anterior